Aporte Solidario y Extraordinario

Aporte Solidario y Extraordinario

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de cancelar el Aporte Solidario y Extraordinario a través de un régimen de facilidades de pago. 

El organismo estableció que las personas alcanzadas podrán optar por realizar entre el 23 de marzo y el 28 de abril, inclusive, un anticipo del 20% de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en cinco pagos mensuales y consecutivos.

La Resolución General N°4942, publicada en el Boletín Oficial, dispone que la tasa de financiación para quienes opten por esta vía será la correspondiente a la de los intereses resarcitorios del organismo.

 Los Requisitos 

a) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280, y su modificatoria. 

b) Tener presentada la declaración jurada del aporte, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen. 

c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debiten los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas 

Para adherir al régimen de facilidades de pago es requisito concretar el anticipo del 20% de la deuda consolidada. 

Las cinco cuotas restantes se abonarán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente al pago inicial. El plazo para presentar la declaración jurada de los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario es el 30 de marzo.

Por último, la solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la normativa.