Devolución del impuesto al dólar

Devolución del impuesto al dólar

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el procedimiento para solicitar la devolución la de las percepciones del 35% que rige desde el 16 de septiembre del 2020 a cuenta del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales por compras de moneda extranjera o consumos en dólares, previsto en la RG 4815.

Podrán solicitar esta devolución aquellos sujetos alcanzados por la percepción que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes personales. Para esto deberán contar con CUIT y Clave Fiscal, y desde la web de AFIP habilitar el servicio “Devolución de Percepciones” Solicitud para la devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuestos a las Ganancias o Bienes Personales.

Si trabajas en relación de dependencia y sos contribuyente de la 4ta categoría del Impuesto a las Ganancias, sufriendo retenciones de parte de tu empleador, podrás cargar esta percepción como una deducción a través del servicio “Siradig-Trabajador” completando el formulario F572.

No pierdas tiempo y consultanos, podemos ayudarte también con este trámite.